Preguntas frecuentes sobre la Resolución SENASA N° 875/2020
“Áreas para el PNPHLB y definición de artículos reglamentados”
1. ¿Por qué se propició la Resolución SENASA N° 875/2020?
Ante el cambio de condición
del Huanglongbing en Argentina, a plaga cuarentenaria presente bajo
control oficial, y en virtud de la detección de nuevos focos de la enfermedad
en las provincias de Entre Ríos y Corrientes, resulto necesario actualizar el
marco normativo.
2. ¿Cuál es el objetivo de la Resolución SENASA N° 875/2020?
La Resolución SENASA N° 875/2020
establece las áreas para el Programa Nacional de Prevención del HLB (PNPHLB),
define los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo
fitosanitario para su traslado. Ésta abroga (suspende o deja sin vigor) las
Resoluciones SENASA Nro. 165/2013 y 234/2016.
La Resolución SENASA N° 875/2020
se promulgo a través de un proceso de construcción colectiva y participativa
con los actores público - privados de la cadena citrícola de la República
Argentina.
3. ¿Cómo se definen las áreas para el PNPHLB?
Las áreas para el PNPHLB son
definidas en función al resultado de las acciones de vigilancia fitosanitaria
que se realizan en zonas urbanas, rurales y cultivos comerciales de cítricos en
todas las zonas citrícolas de nuestro país. Estas actividades se desarrollan en
conjunto con organismos públicos y privados.
4.
¿Las áreas definidas pueden ser modificadas?
Si. En función a los resultados
de los monitoreos, las mismas están sujetas a modificaciones.
5.
¿Qué ocurre con las provincias que no se encuentran en las áreas
definidas para el PNPHLB?
La Resolución SENASA N°875 /
2020 establece a todo el territorio nacional como ámbito de aplicación. Esto
implica que todo el país representa el área reglamentada, donde los artículos
reglamentados deben ser sujetos a Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario
para su traslado.
6.
¿Qué son los artículos reglamentados y como fueron definidos?
La fruta fresca cítrica sin
proceso, la fruta fresca cítrica procesada, el material de propagación cítrico
en clase fiscalizada y el Material de propagación hospedante de Candidatus
Liberibacter spp. y/o Diaphorina citri no fiscalizado fueron definidos como
artículos reglamentados. En función a su capacidad de albergar o dispersar el
HLB y su vector, la Comisión Técnica Interinstitucional –CTI- (integrada por
representantes del sector público y privado de las provincias con actividad
citrícola y organismos públicos nacionales) identificó y los artículos antes
mencionados.
7.
¿Qué son las medidas de mitigación de riesgo fitosanitarias (MMRF)?
¿Cómo fueron definidas?
Son una serie de medidas,
que permiten mitigar el riesgo de dispersión del HLB y su vector durante el
traslado de los artículos reglamentados. Al igual que los artículos
reglamentados, las MMRF que se aplican en cada caso, fueron definidas en el
marco de la CTI en función al consenso mayoritario.
8. ¿El traslado de un artículo reglamentado requiere DTVe?
Si. El documento de Transito
Sanitario Vegetal electrónico tiene carácter de declaración jurada. Este ampara
el traslado del artículo trasladado.
9.
¿Cómo reconozco qué MMRF se aplica a cada movimiento de un artículo
reglamentado?
Las MMRF establecidas para
cada movimiento de artículo reglamentado se encuentran descritas en la
Resolución SENASA N° 875/2020. Estas varían en función al artículo
reglamentado, su origen y destino.
En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo “Medidas de
Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los artículos
reglamentados”, donde conforme lo define el artículo 6° de la Resolución SENASA
N° 875/2020, se actualizan las medidas que este organismo estime conveniente.
10.
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de trasladar fruta fresca cítrica
procesada?
La fruta fresca cítrica
procesada, en establecimientos habilitados sanitariamente para realizar el
procesamiento de la misma, y transportada en envases habilitados por la DNICA
del SENASA, se encuentra exenta de la aplicación de MMRF.
En caso de trasladar fruta
fresca cítrica procesada que aún no ha recibido el grado de selección definido
en la Res. SAyG N° 145/1983 y sus modificatorias, debe ser trasladada sujeta a
MMRF (Cobertura total de la carga y Soga única) y con el correspondiente DTV-e
con intervención de SENASA en origen y destino, quien certifica el proceso y
precinta la carga.
11. ¿Qué movimientos de fruta fresca cítrica requieren intervención del
SENASA en el DTV-e?
Movimientos de
Empaque-Empaque (motivo “empaque”) y Empaque-Industria (motivo
“industrialización”) requieren la intervención del SENASA para garantizar el
cumplimiento del procesamiento de la fruta, tanto en el origen como en el
destino (art. 9 Res. SENASA N° 875/2020).
Se suman a éstos, los
movimientos de fruta fresca cítrica sin proceso definidos en el ap. IV del art.
10, de la Res. Senasa N° 875/2020.
12. Si deseo enviar fruta fresca cítrica desde un empaque hacia otro
empaque ¿qué motivo debo incluir en el DTV-e?
·
Procesamiento: si el artículo a trasladar
es fruta fresca cítrica sin proceso, no requiere intervención del SENASA.
·
Comercialización si el artículo a trasladar es
fruta fresca cítrica procesada con sello clave, no requiere intervención del
SENASA.
·
Consolidación si el artículo a trasladar es
fruta fresca cítrica procesada con sello clave, no requiere intervención del
SENASA.
·
Empaque Si el artículo a trasladar es fruta fresca
cítrica procesada sin grado de selección y que el proceso de empacado se
realizará en otro establecimiento (empaque), requiere intervención del SENASA
en origen y en destino.
13. ¿Qué significa realizar “tránsito por otra de las áreas”?
Un movimiento realiza
tránsito por otra de las áreas, cuando el origen y el destino del mismo
pertenecen a la misma área definida, pero en el trayecto atraviesa un área de
diferente condición.
14. ¿Es posible
enviar fruta fresca cítrica sin proceso y material de propagación cítrico al
Área Protegida de HLB?
NO. Se prohíbe el ingreso de fruta fresca
cítrica sin proceso y de material de propagación de todos los hospederos del
HLB y su vector al Área Protegida de HLB, establecida en la Res. SENASA N°
449/2016 y sus modificatorias.
15. ¿Qué ocurre con
las provincias que se encuentran en el Área Protegida de HLB?
El movimiento de los
artículos reglamentados dentro del área protegida de HLB y hacia el resto del
territorio nacional, se encuentran sujetos a las MMRF definidas según sea el
origen (Área libre de HLB con presencia de D. citri – provincias de
Salta y Jujuy - y/o Área libre de HLB y de D. citri – provincias de
Tucumán y Catamarca-) y el destino del movimiento. En cuanto al material de
propagación cítrico en clase fiscalizada, deben dar cumplimiento a las MMRF
previstas.
16. ¿Qué ocurre con
los movimientos de fruta fresca cítrica sin proceso desde Áreas Bajo Cuarentena
y Áreas Libres de HLB con presencia de D. citri hacia empaques y/o industrias del Área libre
de HLB y D. citri?
Estos movimientos se
encuentran sujetos a análisis por parte de la DNPV, por lo que se tramitan y
autorizan de manera individual.
Las previsiones definidas en la abrogada Res.
SENASA 234/2016, se encuentran reglamentadas en el art. 10 inciso b) Apartado
IV de la Res. SENASA N° 875/2020.
17. Soy un productor
citrícola ubicado en un Áreas Bajo Cuarentena y/o en un Área Libre de HLB con
presencia de D. citri… ¿Puedo enviar mi producción a un empaque o
industria de un Área libre de HLB y D. citri?
Dichos movimientos están sujetos a análisis por parte
de la DNPV. En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo
“Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los
artículos reglamentados”, donde se describe el proceso para tramitar las
solicitudes. Es importante tener en cuenta, que estos movimientos no eximen la
prohibición de ingreso al área protegida de HLB.
18. Una planta de
empaque y/o industria ubicada en un Área libre de HLB y D. citri puede
recibir fruta fresca cítrica sin proceso proveniente de Áreas Bajo Cuarentena
y/o en un Área Libre de HLB con presencia de D. citri?
Dichos movimientos están sujetos a análisis por parte
de la DNPV. En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo
“Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los artículos
reglamentados”, donde se describe el proceso para tramitar las solicitudes.
19. ¿Qué MMRF afectan
el traslado de material de propagación cítrico en clase fiscalizado?
La carga debe ser
transportada totalmente cubierta o en vehículos con recinto de carga cerrados,
a excepción de los movimientos con destino venta al público, siempre que estos
no realicen tránsito por otra área.
20. ¿Qué MMRF deben
cumplir los operadores productores de Material de propagación cítrico en clase
fiscalizada?
Estos deben mantener en sus
establecimientos una red de trampeo y realizar la aplicación de insecticida
sistémico previo al tránsito, siguiendo las especificaciones técnicas del
producto. Además, deben cumplir con las MMRF definidas para el traslado del material.
En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo
“Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los
artículos reglamentados” donde se detallan las medidas.
21. ¿Esta norma
modifica o complementa a otra?
Si. Los establecimientos
comerciales de plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de un área
bajo cuarentena deben implementar el “Plan de Trabajo para el Control y Erradicación
del HLB y su Vector (Diaphorina citri),
establecido en la Res. Senasa N° 524/2018.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 875/2020
RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24717709- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963; los Decretos Nros. 891 del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 145 del 11 de marzo de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, 48 del 30 de septiembre de 1998 y 149 del 27 de octubre de 1998, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 82 del 25 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 31 del 4 de febrero de 2015, 234 del 6 de mayo de 2016, 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del citado Servicio Nacional; la Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y...
6, 7 y 8 de diciembre. En la ex estación norte.
Se continúa trabajando en la prevención del HLB, realizando...
Se continúa trabajando en la prevención del HLB, realizando...
Nos complace informar que en el mes de agosto el presidente de...
La Asociación Citricultores de Concordia continúa trabajando en la...