Asociación Citricultores de Concordia

Pellegrini 407 - Concordia - E.R. Argentina
19.01.2021       678
Resolución SENASA 875/2020: Preguntas frecuentes
“Áreas para el PNPHLB y definición de artículos reglamentados”

Preguntas frecuentes sobre la Resolución SENASA N° 875/2020

“Áreas para el PNPHLB y definición de artículos reglamentados”

 

1.    ¿Por qué se propició la Resolución SENASA N° 875/2020?

Ante el cambio de condición del Huanglongbing en Argentina, a plaga cuarentenaria presente bajo control oficial, y en virtud de la detección de nuevos focos de la enfermedad en las provincias de Entre Ríos y Corrientes, resulto necesario actualizar el marco normativo.

2.    ¿Cuál es el objetivo de la Resolución SENASA N° 875/2020?

La Resolución SENASA N° 875/2020 establece las áreas para el Programa Nacional de Prevención del HLB (PNPHLB), define los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario para su traslado. Ésta abroga (suspende o deja sin vigor) las Resoluciones SENASA Nro. 165/2013 y 234/2016.

La Resolución SENASA N° 875/2020 se promulgo a través de un proceso de construcción colectiva y participativa con los actores público - privados de la cadena citrícola de la República Argentina.

3.    ¿Cómo se definen las áreas para el PNPHLB?

Las áreas para el PNPHLB son definidas en función al resultado de las acciones de vigilancia fitosanitaria que se realizan en zonas urbanas, rurales y cultivos comerciales de cítricos en todas las zonas citrícolas de nuestro país. Estas actividades se desarrollan en conjunto con organismos públicos y privados.

4.    ¿Las áreas definidas pueden ser modificadas?

Si. En función a los resultados de los monitoreos, las mismas están sujetas a modificaciones.

5.    ¿Qué ocurre con las provincias que no se encuentran en las áreas definidas para el PNPHLB?

La Resolución SENASA N°875 / 2020 establece a todo el territorio nacional como ámbito de aplicación. Esto implica que todo el país representa el área reglamentada, donde los artículos reglamentados deben ser sujetos a Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para su traslado.    

 

6.    ¿Qué son los artículos reglamentados y como fueron definidos?

La fruta fresca cítrica sin proceso, la fruta fresca cítrica procesada, el material de propagación cítrico en clase fiscalizada y el Material de propagación hospedante de Candidatus Liberibacter spp. y/o Diaphorina citri no fiscalizado fueron definidos como artículos reglamentados. En función a su capacidad de albergar o dispersar el HLB y su vector, la Comisión Técnica Interinstitucional –CTI- (integrada por representantes del sector público y privado de las provincias con actividad citrícola y organismos públicos nacionales) identificó y los artículos antes mencionados.

7.    ¿Qué son las medidas de mitigación de riesgo fitosanitarias (MMRF)? ¿Cómo fueron definidas?

Son una serie de medidas, que permiten mitigar el riesgo de dispersión del HLB y su vector durante el traslado de los artículos reglamentados. Al igual que los artículos reglamentados, las MMRF que se aplican en cada caso, fueron definidas en el marco de la CTI en función al consenso mayoritario.

8.    ¿El traslado de un artículo reglamentado requiere DTVe?

Si. El documento de Transito Sanitario Vegetal electrónico tiene carácter de declaración jurada. Este ampara el traslado del artículo trasladado.

9.    ¿Cómo reconozco qué MMRF se aplica a cada movimiento de un artículo reglamentado?

Las MMRF establecidas para cada movimiento de artículo reglamentado se encuentran descritas en la Resolución SENASA N° 875/2020. Estas varían en función al artículo reglamentado, su origen y destino.

En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo “Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los artículos reglamentados”, donde conforme lo define el artículo 6° de la Resolución SENASA N° 875/2020, se actualizan las medidas que este organismo estime conveniente.

10.  ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de trasladar fruta fresca cítrica procesada?

La fruta fresca cítrica procesada, en establecimientos habilitados sanitariamente para realizar el procesamiento de la misma, y transportada en envases habilitados por la DNICA del SENASA, se encuentra exenta de la aplicación de MMRF.

En caso de trasladar fruta fresca cítrica procesada que aún no ha recibido el grado de selección definido en la Res. SAyG N° 145/1983 y sus modificatorias, debe ser trasladada sujeta a MMRF (Cobertura total de la carga y Soga única) y con el correspondiente DTV-e con intervención de SENASA en origen y destino, quien certifica el proceso y precinta la carga.

11. ¿Qué movimientos de fruta fresca cítrica requieren intervención del SENASA en el DTV-e?

Movimientos de Empaque-Empaque (motivo “empaque”) y Empaque-Industria (motivo “industrialización”) requieren la intervención del SENASA para garantizar el cumplimiento del procesamiento de la fruta, tanto en el origen como en el destino (art. 9 Res. SENASA N° 875/2020).

Se suman a éstos, los movimientos de fruta fresca cítrica sin proceso definidos en el ap. IV del art. 10, de la Res. Senasa N° 875/2020.

12. Si deseo enviar fruta fresca cítrica desde un empaque hacia otro empaque ¿qué motivo debo incluir en el DTV-e?

·         Procesamiento: si el artículo a trasladar es fruta fresca cítrica sin proceso, no requiere intervención del SENASA.

·         Comercialización si el artículo a trasladar es fruta fresca cítrica procesada con sello clave, no requiere intervención del SENASA.

·         Consolidación si el artículo a trasladar es fruta fresca cítrica procesada con sello clave, no requiere intervención del SENASA.

·         Empaque Si el artículo a trasladar es fruta fresca cítrica procesada sin grado de selección y que el proceso de empacado se realizará en otro establecimiento (empaque), requiere intervención del SENASA en origen y en destino.

 13. ¿Qué significa realizar “tránsito por otra de las áreas”?

Un movimiento realiza tránsito por otra de las áreas, cuando el origen y el destino del mismo pertenecen a la misma área definida, pero en el trayecto atraviesa un área de diferente condición.

14. ¿Es posible enviar fruta fresca cítrica sin proceso y material de propagación cítrico al Área Protegida de HLB?

NO. Se prohíbe el ingreso de fruta fresca cítrica sin proceso y de material de propagación de todos los hospederos del HLB y su vector al Área Protegida de HLB, establecida en la Res. SENASA N° 449/2016 y sus modificatorias.

15. ¿Qué ocurre con las provincias que se encuentran en el Área Protegida de HLB?

El movimiento de los artículos reglamentados dentro del área protegida de HLB y hacia el resto del territorio nacional, se encuentran sujetos a las MMRF definidas según sea el origen (Área libre de HLB con presencia de D. citri – provincias de Salta y Jujuy - y/o Área libre de HLB y de D. citri – provincias de Tucumán y Catamarca-) y el destino del movimiento. En cuanto al material de propagación cítrico en clase fiscalizada, deben dar cumplimiento a las MMRF previstas.

16. ¿Qué ocurre con los movimientos de fruta fresca cítrica sin proceso desde Áreas Bajo Cuarentena y Áreas Libres de HLB con presencia de D. citri  hacia empaques y/o industrias del Área libre de HLB y D. citri?

Estos movimientos se encuentran sujetos a análisis por parte de la DNPV, por lo que se tramitan y autorizan de manera individual.

Las previsiones definidas en la abrogada Res. SENASA 234/2016, se encuentran reglamentadas en el art. 10 inciso b) Apartado IV de la Res. SENASA N° 875/2020.

17. Soy un productor citrícola ubicado en un Áreas Bajo Cuarentena y/o en un Área Libre de HLB con presencia de D. citri… ¿Puedo enviar mi producción a un empaque o industria de un Área libre de HLB y D. citri?

Dichos movimientos están sujetos a análisis por parte de la DNPV. En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo “Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los artículos reglamentados”, donde se describe el proceso para tramitar las solicitudes. Es importante tener en cuenta, que estos movimientos no eximen la prohibición de ingreso al área protegida de HLB.

18. Una planta de empaque y/o industria ubicada en un Área libre de HLB y D. citri puede recibir fruta fresca cítrica sin proceso proveniente de Áreas Bajo Cuarentena y/o en un Área Libre de HLB con presencia de D. citri?

Dichos movimientos están sujetos a análisis por parte de la DNPV. En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo “Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los artículos reglamentados”, donde se describe el proceso para tramitar las solicitudes.

19. ¿Qué MMRF afectan el traslado de material de propagación cítrico en clase fiscalizado?

La carga debe ser transportada totalmente cubierta o en vehículos con recinto de carga cerrados, a excepción de los movimientos con destino venta al público, siempre que estos no realicen tránsito por otra área.

20. ¿Qué MMRF deben cumplir los operadores productores de Material de propagación cítrico en clase fiscalizada?

Estos deben mantener en sus establecimientos una red de trampeo y realizar la aplicación de insecticida sistémico previo al tránsito, siguiendo las especificaciones técnicas del producto. Además, deben cumplir con las MMRF definidas para el traslado del material. En https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/hlb se encuentra el Instructivo “Medidas de Mitigación de Riesgo Fitosanitario para el traslado de los artículos reglamentados” donde se detallan las medidas.

21. ¿Esta norma modifica o complementa a otra?

Si. Los establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de un área bajo cuarentena deben implementar el “Plan de Trabajo para el Control y Erradicación del HLB y su Vector (Diaphorina citri), establecido en la Res. Senasa N° 524/2018. 

 


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 875/2020

RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020


VISTO el Expediente N° EX-2020-24717709- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963; los Decretos Nros. 891 del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 145 del 11 de marzo de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, 48 del 30 de septiembre de 1998 y 149 del 27 de octubre de 1998, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 82 del 25 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 31 del 4 de febrero de 2015, 234 del 6 de mayo de 2016, 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del citado Servicio Nacional; la Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y...


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